NFU

Régimen Especial de Gestión y Manejo de Neumáticos Fuera de Uso NFU

DECRETO SUPREMO
N° 024-2021-MINAM

Decreto Supremo que aprueba el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Neumáticos Fuera de Uso

DECRETO SUPREMO
N° 024-2021-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 3 de la Ley General del Ambiente señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la referida Ley; Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función específica, entre otras, promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en ella; Que, la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos introduce, entre otros principios, la responsabilidad extendida del productor (REP), la cual promueve que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores se involucren activamente en las diferentes etapas del ciclo de vida del producto, priorizado la recuperación y valorización de los residuos. Es así que, en su artículo 13 establece el marco normativo para su implementación a través del régimen especial de gestión de residuos de bienes priorizados; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1501 se modificó el artículo 13 de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, precisando que el Ministerio del Ambiente, mediante Decreto Supremo refrendado por el o los sectores vinculados, aprueba la normativa de los bienes priorizados que se encuentran sujetos a este régimen especial de gestión de residuos sólidos, así como las obligaciones de los actores de la cadena de valor, los objetivos, las metas, el sistema de manejo y los plazos para la implementación de dicho régimen u otros que correspondan; Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el cual en su artículo 84 defi ne el régimen especial de gestión de residuos sólidos de bienes priorizados; Que, resulta necesario contar con régimen especial que asegure la gestión y manejo de los neumáticos fuera de uso (NFU) como residuos de bienes priorizados, de conformidad con lo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; y, el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Régimen Especial de Gestión y Manejo de Neumáticos Fuera de Uso – NFU.
Apruébese el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Neumáticos Fuera de Uso – NFU, cuyo texto está compuesto de cinco (5) Títulos, treinta y cinco (35) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y un (1) Anexo, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Neumáticos Fuera de Uso – NFU aprobado por el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Ministro del Ambiente

RÉGIMEN ESPECIAL DE GESTIÓN Y MANEJO DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO – NFU

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer un régimen especial para la gestión y manejo de los neumáticos fuera de uso (NFU) como residuos sólidos de bienes priorizados, mediante la determinación de un conjunto de obligaciones y responsabilidades de los actores involucrados en las diferentes etapas de la gestión y manejo de los residuos sólidos, que incluye actividades destinadas a la segregación, almacenamiento, recolección selectiva, transporte, acondicionamiento, valorización y disposición final, teniendo en cuenta condiciones para la protección del ambiente y la salud humana.

Artículo 2.- Finalidad
Asegurar la eficiencia en la gestión y manejo de los NFU, a través de la extensión de su vida útil y/o su valorización, con el fin de prevenir la generación de residuos sólidos, propendiendo a un adecuado tránsito hacia la economía circular. El aprovechamiento de este tipo de residuos sólidos no debe afectar la salud humana y el ambiente.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Este régimen especial se aplica a toda persona natural o jurídica, entidad pública o privada, que participe como generador, productor, operador de residuos sólidos, distribuidor o comercializador, dentro del territorio nacional, que realice actividades y acciones relativas a la gestión y manejo de neumáticos.

Artículo 4.- Lineamientos
Para la gestión y manejo de los NFU se consideran los siguientes lineamientos:

  1. Maximizar la recolección y valorización de los NFU.
  2. Aplicar el principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), considerando todas las etapas del ciclo de vida de los neumáticos.
  3. Aplicar la responsabilidad compartida en la gestión integral de los NFU, con la participación conjunta, coordinada y diferenciada de los generadores, de los operadores de residuos sólidos y de las municipalidades.
  4. Involucrar a los comercializadores y distribuidores para que, en alianza con los sistemas de manejo de NFU, faciliten la recolección de los NFU.
  5. Informar y educar a la ciudadanía en general sobre la gestión y manejo eficiente, eficaz y sostenible de los residuos sólidos, enfocada en la minimización de la generación de los NFU, y su valorización.
  6. Promover la actividad de reencauche y otras que extiendan la vida útil de los neumáticos, en condiciones de seguridad y de calidad adecuadas para el ejercicio de la actividad.
  7. Aplicar la economía circular en la gestión y manejo de los NFU.


Artículo 5.- Categorías de Neumáticos Fuera de Uso – NFU

Los NFU, para fines del cumplimiento de metas de recolección y valorización, tienen las siguientes categorías:

  1. Neumáticos que tengan un aro inferior a 25 pulgadas («Categoría A»).
  2. Neumáticos que tengan un aro igual o superior a 25 pulgadas («Categoría B»).


TÍTULO II
ACTORES INSTITUCIONALES

Artículo 6.- Ministerio del Ambiente
Son funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM):

  1. Regular la gestión y manejo de los NFU a nivel nacional.
  2. Establecer estrategias y acciones destinadas a garantizar la gestión y manejo adecuado de los NFU.
  3. Incorporar la gestión y manejo de los NFU en la planificación nacional de la gestión integral de los residuos sólidos.
  4. Evaluar y aprobar los Planes de Manejo de los neumáticos fuera de uso (en adelante, Plan/es de Manejo de NFU), y sus actualizaciones.
  5. Coordinar con la autoridad sectorial competente el desarrollo de lineamientos y directivas para la adquisición de neumáticos en el sector público, y para la adecuada gestión y manejo de los NFU.
  6. Inscribir a las empresas en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS), autorizando las operaciones para el manejo de los NFU, de corresponder.
  7. Incluir en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) información sistematizada acerca de los NFU, entre la que se encuentra el cumplimiento de metas, estadística u otra.
  8. Promover el fortalecimiento de capacidades de las entidades públicas involucradas en la gestión y manejo de los NFU.
  9. Elaborar material orientativo sobre la gestión y manejo de los NFU, dirigido a los actores involucrados, para el adecuado cumplimiento de la normativa ambiental.


Artículo 7.- Municipalidades
7.1. Son funciones de las municipalidades distritales:

  1. Promover el principio de REP, fomentar y facilitar la implementación de los Planes de Manejo de NFU, a cargo de los sistemas de manejo individual o colectivo, en el marco de sus competencias.
  2. Coadyuvar a la formalización y el emprendimiento de actividades productivas y de EO-RS, para un manejo adecuado de los NFU.
  3. Coadyuvar a la implementación de espacios para la instalación de puntos de acopio o áreas de acondicionamiento, en coordinación con los sistemas de manejo de NFU.

7.2. Las municipalidades provinciales asumen las funciones detalladas en el numeral precedente, en lo que concierne a los distritos del cercado, en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y sus modificatorias.


TÍTULO III
EL PRODUCTOR, DISTRIBUIDOR Y COMERCIALIZADOR DE NEUMÁTICOS

EL PRODUCTOR

Artículo 8.- Productor
8.1 Se considera productor de NFU a toda persona natural o jurídica que realiza actividades vinculadas a los neumáticos con fines comerciales, sea como fabricante o importador, y que incorpora los neumáticos por primera vez en el mercado local; con independencia de la técnica de venta empleada, incluyendo a la venta a distancia y la electrónica.

8.2 Del mismo modo, se considera productor a toda persona natural o jurídica que, en calidad de fabricante o importador, pone por primera vez en el mercado vehículos motorizados nuevos o usados, equipados con neumáticos de los que trata la presente norma, con fines comerciales, con independencia de la técnica de venta empleada, incluyendo a la venta a distancia y la electrónica.

8.3 El productor queda exento de responsabilidad por los daños que ocasione el inadecuado manejo de dichos residuos, entregando éstos a un operador NFU, salvo que se demuestre que su negligencia, dolo u omisión de información sobre el manejo, origen, cantidad y/o características de peligrosidad de dichos residuos, contribuyó a la generación del daño.


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CORIEX DS SAC, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS VIGENTES, CUMPLIMOS CON COMUNICAR A NUESTROS CLIENTES, QUE COMO PRODUCTORES DE NFU NOS VEMOS EN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES.

Artículo 9.- Obligaciones del productor
Son obligaciones del productor:

  1. Diseñar, implementar y administrar sistemas de manejo de los NFU, de forma individual y/o colectiva, que garanticen la adecuada gestión y manejo de dichos residuos sólidos.
  2. Presentar un Plan de Manejo de NFU al MINAM.
  3. Cumplir con los compromisos asumidos en el Plan de Manejo aprobado respecto a la gestión y manejo de los NFU, incluidas las metas de recolección y valorización, individuales y colectivas, según corresponda.
  4. Informar directamente a sus clientes, distribuidores y comercializadores sobre la forma adecuada de gestión y manejo de los NFU, atendiendo a los lineamientos establecidos en el artículo 4 de la presente norma, enfatizando al momento de la venta lo siguiente:
    1. Los lugares y formas de entregar los neumáticos al final de su vida útil.
    2. La entrega de los NFU a un sistema de manejo.
  5. Difundir en su portal electrónico, en sus instalaciones u otros medios de difusión, la información señalada en el numeral 4 del presente artículo sobre el manejo y gestión de los NFU.
  6. Elaborar y presentar la Declaración Anual del Productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente norma. En el caso de los sistemas colectivos, la Declaración Anual del Productor es presentada por el representante del referido sistema.
  7. Garantizar la gestión y manejo adecuado de los NFU, que sean recolectados a través de un sistema colectivo o individual, hasta su valorización material y/o energética, en actividades económicas debidamente autorizadas. En su defecto, se debe garantizar que estos ingresen a infraestructuras de valorización debidamente autorizadas. En los casos en los cuales no sea posible su valorización, los NFU deben ser dispuestos en infraestructuras de disposición final de residuos sólidos debidamente autorizadas.

 

LUGAR Y FORMA DE ENTREGA DE SUS NEUMÁTICOS FUERA DE USO NFU

Almacén NFU CORIEX
Av Nicolas Ayllon 2367 El Agustino Lima.

Punto de Acopio Chiclayo
Carretera Panamericana Norte Km 773-602. Referencia Óvalo Leguía

Postventa.
Teléfono: 01-3262984
Celular: +51 946 113 164

Forma de entrega:
Todos los NFU recolectados por nuestra empresa serán transportados desde el lugar que nuestro cliente indique para su recolección, incluye el envío de provincias con el flete a nuestro cargo, este cargo y recolección no incluye a generadores de otras compañías. Luego estos serán almacenados en nuestro almacén NFU CORIEX. Contactar con el servicio postventa para detalles de recojo y destinatario.

Artículo 10.- Declaración Anual del Productor
10.1 La Declaración Anual del Productor debe contener lo siguiente:

  1. Datos generales del sistema de manejo de los NFU.
  2. Cantidad de neumáticos que se han incorporado en el mercado, durante el año calendario anterior correspondiente, en unidades de peso (toneladas) y por categoría.
  3. Cantidad de los NFU recolectados, según categoría en unidades de peso (toneladas).
  4. Cantidad de los NFU para valorización, según categoría en unidades de peso (toneladas).
  5. Porcentaje de cumplimiento respecto de la meta anual establecida en la presente norma.
  6. Formas de valorización (por categoría), de acuerdo con la información brindada por las personas jurídicas y/o por los operadores de residuos sólidos, precisando el nombre de la persona jurídica de la actividad económica y/o del operador de residuos sólidos, anexando la documentación que sustente su vínculo con el sistema.
  7. Cantidad de NFU exportados para su valorización o tratamiento en el exterior, y el destino, de corresponder, anexando documentación que lo acredite.
  8. Las estrategias implementadas para las recolecciones de NFU, las actividades realizadas y la cantidad de NFU recolectadas por categoría, así como las asociaciones o alianzas establecidas con otros actores.

10.2 La Declaración Anual del Productor, realizada por el sistema de manejo de NFU individual o colectivo, debe ser presentada durante los quince (15) primeros días hábiles del mes de abril de cada año, a través del Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL).

SUBCAPÍTULO I
Sistemas de Manejo para los Neumáticos Fuera de Uso – NFU

Artículo 11.- Sistemas de manejo de NFU
11.1 Los sistemas de manejo de NFU se conforman para asegurar el manejo adecuado de los mismos, bajo el marco de los principios de REP y responsabilidad compartida. El sistema de manejo de NFU puede ser individual o colectivo.

11.2 El productor de neumáticos puede establecer su propio sistema de manejo de NFU, constituyéndose en un sistema individual, u organizarse como un conjunto mixto de productores (fabricantes e importadores), constituyéndose en un sistema colectivo. En caso un productor (importador o fabricante) de neumáticos de las categorías A y B, puede constituirse en sistemas de manejo diferentes, respecto de cada una de ellas.

11.3 Los sistemas colectivos están conformados por productores, los que deben contar con una persona jurídica cuyo fin exclusivo sea realizar las gestiones ante las autoridades, organizar y garantizar el funcionamiento del sistema, así como formular, presentar, implementar y actualizar el Plan de Manejo de NFU. Los productores integrantes del sistema colectivo comparten el financiamiento para la implementación del citado Plan.

Los sistemas colectivos deben acreditar su vínculo con los productores que lo conforman, a través de contratos, acuerdos, declaración jurada u otros, suscritos por el representante del sistema colectivo y los productores que lo integran.

11.4 El productor de neumáticos, a través de un sistema individual o colectivo, debe:

  1. Presentar el Plan de Manejo de NFU ante el MINAM, para su respectiva evaluación y aprobación.
  2. Brindar facilidades para la entrega de NFU por parte de los generadores, mediante mecanismos propios o asociados a los distribuidores y comercializadores que forman parte de su cadena de distribución y comercialización.
  3. Cumplir las metas de recolección y valorización, y garantizar su financiamiento.
  4. Monitorear el desarrollo de las acciones y estrategias señaladas en el Plan de Manejo de NFU, a fin de cumplir con las metas de recolección y valorización.
  5. Garantizar la entrega de los NFU a una actividad económica o un operador de residuos sólidos, según corresponda.

11.5 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral precedente, todos los productores que formen parte del sistema de manejo colectivo deben cumplir con los compromisos asumidos en su Plan de Manejo de NFU, de manera individual y/o colectiva.

11.6 Los distribuidores, comercializadores, actividades económicas, operadores de residuos sólidos y municipalidades, son aliados estratégicos vinculados a través de acuerdos o contratos.

Artículo 12.- Migración de un sistema de manejo a otro
12.1 Un productor puede salir de un sistema colectivo e incorporarse a otro, previa comunicación ante el MINAM, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, antes de proceder con su incorporación a otro sistema colectivo y/o individual, indicando el sistema al que se incorpora. Asimismo, adjunta la documentación que acredita su vínculo con el nuevo sistema colectivo al que se integra.

En caso se incorpore a un sistema colectivo, y requiera incluir y/o modificar las estrategias de recolección y/o valorización de los NFU, el sistema colectivo al que se incorpora debe actualizar su Plan de Manejo de NFU.

12.2 El productor puede salir de un sistema colectivo para constituirse como un sistema individual, presentando al MINAM, junto a su solicitud, un Plan de Manejo de NFU individual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la presente norma.

12.3 En cualquier caso de migración de un sistema de manejo a otro, la recolección y/o valorización de NFU realizada por el productor, aporta a las metas del sistema al cual se incorpora, a partir del primer día hábil de enero del año posterior de la comunicación de la migración, y no altera el cumplimiento de la meta del sistema colectivo al que pertenece en el año de la comunicación de la migración.

Artículo 13.- Cese de actividades de un productor
13.1 En caso el productor ya no realice alguna de las actividades mencionadas en el artículo 8 de la presente norma, debe informar al MINAM el cese de sus actividades económicas, y proceder a la baja del sistema de manejo de NFU, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado desde el cese de sus actividades.

13.2 En caso el productor pertenezca a un sistema colectivo, la solicitud de cese de actividades se lleva a cabo a través del representante del sistema colectivo de NFU.

13.3 En cualquiera de los casos previstos en los numerales precedentes, se debe:

  1. Consignar el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), a fin de realizar la consulta del estado del RUC, con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, y así verificar la baja definitiva de la actividad.
  2. Adjuntar los datos del sistema de manejo que se hará cargo de asumir sus obligaciones.


SUBCAPÍTULO II
Plan de Manejo de los Neumáticos Fuera de Uso – NFU

Artículo 14.- Plan de Manejo de Neumáticos Fuera de Uso – NFU
14.1 El Plan de Manejo es un instrumento para la gestión y manejo de NFU, el cual es presentado ante el MINAM, para su evaluación y aprobación por el productor o grupo de productores de neumáticos, a través de un sistema individual o colectivo, y contiene las estrategias y actividades a desarrollar en cada una de las etapas de la gestión y manejo de NFU. Dicho Plan puede ser actualizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la presente norma.

14.2 En ambos casos, el Plan de Manejo de NFU se presenta al MINAM, a través de su mesa de partes, en tanto no se implemente una plataforma electrónica con ese fin, para su respectiva evaluación y aprobación. Dicho Plan debe ser presentado al MINAM, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. El MINAM evalúa y aprueba dicho Plan en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado desde su presentación.

Artículo 15.- Contenido del Plan de Manejo de Neumáticos Fuera de Uso – NFU
15.1 El Plan de Manejo de NFU contiene:

  1. Nombre del productor, del sistema individual y/o del sistema colectivo.
  2. En el caso de un sistema colectivo, la lista de productores integrantes, distribuidores y comercializadores, y las municipalidades que intervienen como aliados estratégicos en la sensibilización y recuperación de los NFU. Asimismo, se adjunta documentación que acredita el vínculo entre los productores y el sistema colectivo del que forman parte, tales como contratos, acuerdos, declaración jurada u otros, suscritos por el representante del sistema colectivo y los productores que lo integran.
  3. Nombre de la persona jurídica representante del sistema, y datos de contacto.
  4. Descripción detallada del sistema con el que maneja los NFU, considerando cada una de sus etapas de gestión y manejo.
  5. Un flujograma describiendo cada etapa del sistema de manejo de NFU.
  6. Estrategias de recolección y valorización de NFU, con la localización de puntos de acopio y/o áreas de acondicionamiento, identificando los pasos a seguir, los actores participantes y las responsabilidades que asumen los miembros del colectivo en cada etapa.
  7. Datos de las empresas u operadores de los NFU que reciben dichos neumáticos en el mercado nacional o extranjero, para su valorización, tales como razón social, representante legal, dirección fiscal, licencia de funcionamiento de las actividades económicas y/o de los operadores de residuos sólidos que gestionan los NFU, número del Registro Autoritativo como EO-RS, y dirección de la infraestructura de valorización, según corresponda.

15.2 Para un sistema colectivo, el Plan de Manejo debe precisar la responsabilidad individual que asume cada integrante en el cumplimiento de la meta colectiva. Ello, con la finalidad de que el ente fiscalizador identifique el cumplimiento de las obligaciones de cada uno de los productores.

La responsabilidad sobre la implementación del Plan de Manejo de NFU y el cumplimiento de las metas recae sobre los productores integrantes del mismo.

Artículo 16.- Actualización del Plan de Manejo de Neumáticos Fuera de Uso – NFU
16.1 Se puede solicitar al MINAM la actualización del Plan de Manejo de NFU, hasta el último día hábil de setiembre de cada año.

16.2 La actualización del Plan de Manejo de NFU como consecuencia de la modificación en las estrategias y/o compromisos asumidos en las etapas de manejo de NFU, surte efectos a partir del primer día hábil del año posterior a su aprobación. El cambio de la composición del sistema colectivo, surte efectos a partir de la presentación de la actualización del Plan de Manejo de NFU.

16.3 Para la presentación de la actualización del Plan de Manejo de NFU, el sistema de manejo debe encontrarse al día en la presentación de su Declaración Anual del Productor.

16.4 El MINAM debe remitir al ente fiscalizador, copia del documento que otorga la aprobación de la actualización del Plan de Manejo de NFU.

16.5 En caso el sistema individual o colectivo realice un cambio de operador de residuos sólidos de NFU, no requiere actualizar su Plan de Manejo. Para ello, el sistema debe comunicar al MINAM dicho cambio, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de realizado.

Artículo 17.- Línea base
17.1 La línea base se elabora con información relacionada a los neumáticos incorporados en el mercado para su uso, en unidades de peso (toneladas), en el año inmediatamente anterior al cumplimiento de la meta, de acuerdo a la información registrada en la Declaración Anual del Productor.

17.2 En caso el productor de neumáticos no tenga un (1) año operando en el país, debe presentar la línea base con el promedio de los meses en operación y/o la proyección de la cantidad de neumáticos que pretende importar o fabricar en el siguiente año.

17.3 Con la información la línea base se determinan las metas de recolección y valorización de los sistemas de manejo de NFU.

Artículo 18.- Metas de Recolección y Valorización

18.1 Los productores de neumáticos de la Categoría A, deben cumplir con las metas de recolección y valorización establecidas en la presente norma para el año correspondiente, las cuales son un porcentaje de la cantidad de neumáticos que se han incorporado en el mercado, durante el año calendario anterior correspondiente, en unidades de peso (toneladas), calculada en la línea base.

TÍTULO IV
GENERADOR Y OPERADOR DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO – NFU

CAPÍTULO I
EL GENERADOR

Artículo 23.- Generador
23.1 Se considera generador de NFU a toda persona natural o jurídica, entidad pública o privada, que, en razón de sus actividades domésticas, industriales, comerciales, de servicios, administrativas o profesionales, utilizan neumáticos y generan residuos a partir de ellos.

23.2 Los generadores del ámbito de gestión no municipal pueden realizar operaciones de acondicionamiento y/o valorización respecto de los NFU generados en el desarrollo de sus actividades económicas u otras, como actividad o componente auxiliar de su actividad principal, siempre que se encuentre previsto en su instrumento de gestión ambiental aprobado para su actividad, en caso corresponda. En este supuesto, el generador no requiere inscribirse en el Registro Autoritativo de EO-RS y la instalación en la que se desarrolla la operación de acondicionamiento y/o valorización no se constituye como una infraestructura de residuos sólidos.

Artículo 24.- Obligaciones del generador
Son obligaciones del generador:
24.1 Minimizar, segregar y almacenar los NFU.

24.2 Entregar los NFU de manera directa a los sistemas de manejo de NFU individual o colectivo; o en forma indirecta a través de los operadores de NFU encargados por los sistemas. También pueden entregar sus NFU a los distribuidores y comercializadores que formen parte de un sistema de manejo de NFU, sin realizar pago o cobro alguno por ello. Para el caso de los generadores del ámbito de gestión no municipal que pretendan realizar operaciones de acondicionamiento y/o valorización de los NFU, se aplica lo indicado en el numeral 23.2 de la presente norma.

24.3 En caso los generadores no municipales requieran o cuenten con Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), deben incluir en el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos la gestión y manejo de los NFU generados en el desarrollo de sus actividades. Asimismo, deben reportar, a través del SIGERSOL, la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos que incluye la información referida a los NFU generados.

24.4 En el caso que el generador no municipal realice el acondicionamiento y/o valorización de los NFU, se encuentran obligados a informar al MINAM, a través del SIGERSOL, según corresponda.

Artículo 25.- De la responsabilidad del generador
Una vez entregados los NFU a los sistemas de manejo o a un operador NFU encargado por éstos, el generador queda exento de responsabilidad por los daños que ocasione el inadecuado manejo de NFU, salvo se demuestre que su negligencia, dolo u omisión de información sobre el manejo, origen, cantidad y características de peligrosidad de dichos residuos, contribuye a la generación del daño.

Sanciones por incumplimiento de obligaciones de los generadores NFU
4.1  No realizar la segregación o   almacenamiento de los NFU que generan de acuerdo a la normativa vigente Numeral 24.1 del Artículo 24 del Régimen NFU GRAVE HASTA 100 UIT

4.2 No entregar los NFU a los sistemas de manejo de NFU individuales o colectivos de manera directa o indirecta, a través de los operadores de NFU, de acuerdo a la normativa vigente. Numeral 11.4 del Artículo 11 del Régimen NFU Literal f) del Numeral 15.1 del Artículo 15 del Régimen NFU Numeral 22.1 del Artículo 22 del Régimen NFU Artículo 31 del Régimen NFU Numerales 32.1 y 32.2 del Artículo 32 del Régimen NFU. GRAVE HASTA 100 UIT

4.3  No incluir la información referida a la generación de NFU en la declaración anual de manejo de residuos sólidos, de acuerdo al contenido, plazos y forma establecidos en la normativa vigente. Numeral 24.3 del Artículo 24 del Régimen NFU. Literal f) del Artículo 55° de la Ley de Gestión Integral de residuos Sólidos. Literal c) del Artículo 13° del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Literal g) del Numeral 48.1 del Artículo 48° del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. LEVE.

Sanciones por Incumplimiento de obligaciones generales

  1. Abandonar y/o enterrar los NFU en el territorio nacional, ya sea en espacios públicos o privados. Numeral 35.1 del Artículo 35 del Régimen NFU MUY GRAVE HASTA 2000 UIT.
  2. Realizar actividades de quema de NFU. Numeral 35.1 del Artículo 35 del Régimen NFU Artículo 61 de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Literal c) del Numeral 98.3 del Artículo 98 del Reglamento de la Ley de Gestión Numeral 11 del Anexo del Régimen NFU MUY GRAVE HASTA 2800 UIT.
  3. Usar los NFU como combustible, sin cumplir la normativa de emisiones correspondiente. Numeral 35.1 del Artículo 35 del Régimen NFU GRAVE HASTA 200 UIT.

DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE NUESTROS CLIENTES SE ENCUENTRAN EN LA OBLIGACION DE ENTREGAR SUS NFU A UN SISTEMA DE MANEJO.

CORIEX DS SAC, entregara un documento de recepción de sus NFU.

En el que se detalla lo siguiente:

Nombre o razón social del cliente generador, peso y/o unidades ingresadas a nuestro almacén NFU CORIEX.

CORIEX DS SAC pone a disposición de nuestros clientes sus números telefónicos para cualquier consulta sobre los NFU.

Teléfono: 01-3262984
Celular: +51 946 113 164 

Mediante nuestro servicio de Ventas de vehículos, adicionalmente se dará una charla de capacitación y se entregará una ficha con el contenido referente a los NFU que se producen durante la vida útil del vehículo.   

Este modelo de vehículo cuenta con 11 neumáticos incluyendo el repuesto.

Atte.

LUGAR Y FORMA DE ENTREGA DE SUS NEUMÁTICOS FUERA DE USO NFU

Almacén NFU CORIEX
Av Nicolas Ayllon 2367 El Agustino Lima.

Punto de Acopio Chiclayo
Carretera Panamericana Norte Km 773-602. Referencia Óvalo Leguía

Postventa.
Teléfono: 01-3262984
Celular: +51 946 113 164

Forma de entrega:
Todos los NFU recolectados por nuestra empresa serán transportados desde el lugar que nuestro cliente indique para su recolección, incluye el envío de provincias con el flete a nuestro cargo, este cargo y recolección no incluye a generadores de otras compañías. Luego estos serán almacenados en nuestro almacén NFU CORIEX. Contactar con el servicio postventa para detalles de recojo y destinatario.

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